Visibilizando la Intersexualidad (parte 3 de 3)

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  Marco Jurídico nacional y Local. En cuestión de regulación médica en México sobre la intersexualidad, la legislación de nuestro país salvaguarda la salud y el interés superior del menor, de esa manera, la Carta Magna en su artículo 4, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En cuanto al derecho a la salud de los menores, también el propio artículo en comento, estipula que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En el Código Civil del Estado de Guanajuato, desde 2008 señala el Artículo 66. El acta de nacimiento contendrá:I. El día, mes, año, hora y lugar en que haya ocurrido el nacimiento; II. La especificación del sexo de la persona a registrar; si no fuere posible determinarlo clínicamente, se omitirá este, haciéndose constar esta circunstancia. Una vez acreditado médicamente, se cancelará la anotación y se especificará el sexo; (…).

No obstante, en otras legislaciones civiles como el código civil federal se estatuye en el numeral 58 que "El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; (…)".

En cuanto al consentimiento que dé una persona para que se le intervenga quirúrgicamente, la Ley General de Salud [1] (LGS) establece en su artículo 51 Bis que los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. De esa manera, se pude interpretar que es necesario que la o el interesado conozca las características del procedimiento médico con el objetivo de que se pueda intervenir, asimismo, tenga por sentado los riesgos que implica tal intervención.

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes[1], en el artículo 10 se establece que en la aplicación de dicha Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Asimismo, se señala la obligación que tienen las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Por su parte, el Gobierno Federal cuenta con el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travestí, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específica [2] cuyo objetivo es contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travestí, transgénero e  intersexual así como la demás que se integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Conclusiones

  • Se resalta la necesidad de establecer legalmente en la Ley General de Salud con el objetivo de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de NNA la prohibición expresa de las intervenciones quirúrgicas en neonatos o NNA intersexuales, así como que la atención, vigilancia, decisiones y procesos de atención pediátrica a neonatos y NNA intersexuales y/o con variación en la diferenciación sexual, se limite el uso de procedimientos quirúrgicos a los casos donde se encuentre en riesgo la vida o la funcionalidad de dichas personas.
  • Se resalta la necesidad de establecer legalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de NNA, se prohíba y sancione cualquier tratamiento de asignación de sexo, y/o intervención quirúrgica sobre las características sexuales de. una persona menor de edad.
  • La lucha por los derechos humanos de las personas intersex ofrece la posibilidad de visibilizar la problemática que enfrenta una persona intersex desde el momento en que se conoce su condición, y posibilita hacer partícipes a las y los actores sociales con capacidad para instrumentar cambios en las políticas públicas de forma que se retomen efectivamente las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos y trabajar en conjunto con las organizaciones de activismo y defensoría de derechos humanos de las personas intersex para promover un enfoque social distinto en todos los ámbitos de la vida pública además de la salud, educación, laboral etc.), en campañas y programas educativos que concienticen a las personas sobre la diversidad natural de los cuerpos y de sus necesidades específicas de atención médica, que preparen el terreno para una transformación más profunda, que permitan a la sociedad, de forma general, reconocer las necesidades más amplias de sus integrantes, siendo realmente incluyentes y no sólo por etiquetarse como tolerantes o políticamente correcto.
  • Asegurar que los miembros de la judicatura, los funcionarios de inmigración, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal sanitario, los educadores y otros trabajadores reciban la formación necesaria para respetar y garantizar la igualdad de trato a las personas intersex.
  • Garantizar que las personas y las organizaciones intersex sean consultadas y participen en la investigación y en la elaboración de leyes y políticas que impacten a sus derechos.
  • Asegurar el acceso de todas las personas a múltiples opciones para el reconocimiento legal de su identidad de género a través de trámites administrativos sencillos, gratuitos y sin más requisitos que la voluntad de la persona que lo solicite.
Ángela Lorena Vela Cervantes
Derecho a la Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de Niñas, Niños y Adolescentes
Instituto de Estudios Especializados

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

 Referencias

¿Y si reducimos los accidentes viales?
Visibilizando la Intersexualidad (parte 2 de 3)
 

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