¿Cómo hago para dejar atrás mi deadname, aunque legalmente no haya realizado el cambio correspondiente?

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Aprendiendo a defender mis derechos.

La discriminación sigue siendo un tema con el que se enfrentan día a día la población LGBTI*. En específico, las personas trans suelen enfrentarse a las cotidianas reticencias en cuanto al reconocimiento de su identidad en el aspecto social, tanto en espacios públicos como en espacios privados.

Es vital conocer las herramientas que están al alcance de todes para desarticular los actos discriminatorios, y así poco a poco, ir empoderando a la población LGBTI*. Existen mecanismos para proteger nuestros derechos (como la identidad) tanto frente a las autoridades del Estado (gobierno) como en ámbito privado, por ejemplo, escuelas privadas, restaurantes, hoteles o prácticamente cualquier empresa.

Supongamos que una persona que asiste a una escuela pública, la cual no ha realizado el cambio de su nombre a través de un procedimiento legal, por ese motivo las personas que laboran en ese espacio público se niegan a llamarle por su nombre elegido por "la falta de un papel que así lo determine", y en consecuencia, el resto de la población estudiantil también opta por acudir a su deadname, al no haber una figura de autoridad que respalde el derecho a su identidad.

En ese caso, al tratarse de una institución pública, la persona afectada tiene diversas opciones. Puede acudir tanto a la CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) o a la (CNDH) Comisión Nacional de Derechos Humanos; por ejemplo, para el caso de que la persona afectada se encuentre en la Ciudad de México, puede acudir a los organismos locales como la COPRED (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México) o a la CDHCM (Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México); en general, cada Estado debe contar con alguna de estas instituciones. 

Si el acto de discriminación proviene de una escuela privada, una empresa o cualquier particular, se puede acudir a la CONAPRED o a la COPRED indistintamente, aunque debemos tener en claro que en cualquiera de los escenarios es importante sólo acudir a una de estas instituciones, ya que no pueden existir dos procedimientos o investigaciones simultáneas.

¿Y qué pasa si denuncio o me quejo ante la CONAPRED o COPRED? Bueno, primero es necesario aclarar que si el acto discriminatorio proviene de una institución pública se interpondrá una denuncia, mientras que si viene de una organización privada, se le llama queja; ya sea la queja o la denuncia genera un procedimiento que puede culminar con la imposición de medidas administrativas (es decir de reparación del daño e incluso medidas para que el acto discriminatorio no se vuelva a repetir); incluso tanto la CONAPRED como la COPRED ya han impuesto diversas medidas a escuelas privadas o instituciones públicas por actos de discriminación que involucran la identidad y expresión de género. 

En caso de que la queja se presente en contra de una institución privada, según las Leyes para prevenir y eliminar la discriminación, se llamará a la escuela privada a conciliación, y si no funciona, inicia un procedimiento en donde puede obligar a emprender cursos de sensibilización, tomar acciones como anuncios en contra de la discriminación y lo que sea necesario para reparar el daño, también puede determinar si existe algún otro tipo de procedimiento que se pueda seguir en contra de las personas que realizaron los actos discriminatorios (de índole civil, penal a que hubiere lugar). En caso de las escuelas públicas ya no se les llama a la etapa de conciliación sino que CONAPRED o COPRED investigan si están cumpliendo con sus obligaciones como servidores públicos (de no discriminar y respetar los derechos humanos) y en su caso determina si es posible iniciar un procedimiento de sanción para las personas servidoras públicas.

También las personas afectadas por los actos de discriminación pueden presentar una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (o la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México o de cualquier estado), pero solamente si el acto provino de una institución pública, por ejemplo, una escuela de gobierno.


Es importante también mencionar que la CONAPRED o la COPRED no tienen facultades legales para imponer multas ni penas de esa clase a las instituciones privadas, sin embargo, sí son un instituciones a las que es bueno acudir pues solamente con las quejas y denuncias se puede hacer visible a la sociedad la realización de actos discriminatorios, y eso pesa mucho incluso en el tema de mercadotecnia de las empresas, además de que les obligan a tomar acciones para que no se vuelvan a realizar los actos de discriminación que pueden ir desde la colación de una placa en lugar donde se cometió el acto de discriminación hasta cursos de sensibilización y capacitación para todo el personal, los cuales les suponen costos importantes. En el caso de las escuelas públicas el tema tampoco queda ajeno, ya que la denuncia puede generar que se instaure posteriormente (y en otra instancia) un procedimiento que puede culminar con la destitución a la persona servidora pública que realizó el acto de discriminación.

Juan Martín Ramírez Durán

Abogado Doctorante en Derechos Humanos

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